NÚMERO TRES
Primavera - Verano 2001




SINTESIS DE CONTENIDO


CONSULTE LOS TEMAS DE ESTE NÚMERO
EN LA PARTE SUPERIOR DE LA COLUMNA IZQUIERDA DE LA PAGINA




 PRESENTACIÓN

Esta vez ofrecemos una presentación reducida en extensión pero, confiamos, suficientemente explicativa del sustento, sentido y temporalidad de este volumen.

El tercer número de “Derecho y Cultura” refleja la longitud de la compleja e inacabada discusión mexicana en torno a la consagración constitucional de los derechos indígenas, así como la especial complicación que representa atrapar en la red de la reflexión y proyectar en una onda ordenada de palabras la extraordinaria fluidez de las circunstancias en que se están dando hechos e ideas en torno al tema.

Ante semejante reto -que una publicación trimestral no puede procesar sin limitantes-, optamos por lo siguiente:

Pensamos que sería útil ofrecer una combinación de perspectivas multidisciplinarias y multidimensionales para comprender mejor semejante complejidad. Tratamos, asimismo, de equilibrar estructura y coyuntura, de tal forma que intentamos, combinar trabajos cuya vigencia no depende de la contingencia histórica con otras contribuciones enfocadas a -y afectadas por- la intensa dinámica sociopolítica mexicana sobre los derechos indígenas.

Así, debimos incluso solicitar a los doctores Jorge Alberto González Galván y Emilio Rabasa Gamboa -lo que hicierón gentilmente- que complementaran o sustituyeran los textos que habían expuesto durante la correspondiente sesión de la Academia a mediados del mes de abril, de tal manera que realizaron un apreciable segundo esfuerzo. Pedimos al doctor Manuel González Oropeza, mientras tanto, que dejara el contenido de su texto tal y como lo expusiera en dicha sesión, en el que comenta aspectos de las ideas de Galván y Rabasa.  

Luego, sumamos a tales documentos el resultado de un seminario organizado en el posgrado de derecho de la Universidad Autónoma de Tlaxcala en el mismo mes de abril, con lo que hemos querido ampliar el conocimiento sobre el esquema actual de los derechos indígenas en el ámbito local.

Recibimos los trabajos de la doctora Donna Lee Van Cott, quién amablemente actualizó su ensayo de 1998, presentado ante la Asociación Americana de Ciencia Política; el de la maestra Patricia Galeana, y adicionamos la oportuna colaboración del doctor Eduardo Castellanos Hernández, a la vez que solicitamos a la licenciada Beatriz Guerrero Morales una puesta al día de la estadística de su artículo publicado en 1998 en el Boletín del Centro de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como el texto del propio artículo.

Todas estas contribuciones las hemos distribuido en tres apartados, en los que se combinan “REFLEXIONES” y “ENSAYOS”. Esperamos que brinden una panorámica internacional, comparativa, de género, analítica jurídica y estadística, federal y local, incluso respecto a la dimensión electoral de la participación indígena en comicios federales mexicanos.

Con un propósito más de exploración y provocación de nuevas polémicas que de conclusiones (hoy inalcanzables), tratamos en “ARGUMENTOS” de ir más allá de la epidermis normativa de la iniciativa de reforma constitucional y el dictamen muy probablemente ya aprobado mediante la función reformadora de la Constitución (al día de hoy el marcador es doce legislaturas de los estados a favor y dos en contra), para plantear lo que estimamos son otros debates teóricos, con profundas implicaciones prácticas, pendientes en México.

En “MISCELANEA”, ofrecemos una bibliografía selecta sobre derechos humanos y derechos indígenas; y en PENSAMIENTO (esta vez con autor y con destinatarios), publicamos un original poema del creador, profesor y periodista istmeño Juan Manuel López Alegría, cuyo amor por su gente lo obliga a criticarla.

Como un reconocimiento al temprano e inagotable talento de un hipersensible artista tehuantepecano, insertamos los dibujos alusivos elaborados por su autor, Osiris Benavides Morín, los cuales, al menos conforme con nuestra inteligencia emocional, definitivamente expresan la encrucijada por la que atraviesa el país en el tema que nos ocupa.

Gracias, estimado Benmorin.

Finalmente, debemos disculparnos con Juan Carlos Martínez y Francisco Martínez Sánchez, dado que, por razones de espacio, dejamos pendiente la publicación de sus textos sobre los derechos indígenas en Oaxaca, los cuales colocaremos, junto con otras colaboraciones en materia de patrimonio cultural, en el siguiente número de la revista.

No podríamos cerrar esta apretada presentación si no es agradeciendo, aunque sin nombrarlos, a múltiples colegas su aliento y apoyo. En particular, gracias a la Facultad de Derecho y la División de Estudios de Posgrado de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México por propiciar la presentación del segundo número de la revista en su cada vez más frecuentado auditorio.

Gracias al señor Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, coautor en ese segundo número, por habernos acompañado en tan significativo momento.

Gracias también a la revista “En Marcha: Revista de los municipios de Oaxaca”, y a su Director General, licenciado Cuauhtémoc Blas, por su amable gesto al insertar en su número de mayo una alusión al segundo número de “Derecho y Cultura”. Gracias, igualmente, a los periodistas Eduardo Cruz (flamante agregado cultural de la Embajada de México en Colombia), María Elena Matadamas (El Universal), Carmen Bermejo (El Financiero), Dora Luz Haw (Reforma) y Myriam Audiffred (Milenio-Diario) por el interés y difusión que han procurado al esfuerzo relacionado con y expresado en estas páginas.

Pero, ahora mismo, algo puede estar ocurriendo que nos deje nuevamente a la zaga del entendimiento sobre la llamada reforma indígena. ¿Podremos comprender? Según entendemos que nos sugiere Benmorín: ¿Nos atreveremos a la justicia? ¿Lo intentamos?    



 RESUMENES

Contamos con versiones de esta página en los siguientes idomas:

Español


Si las divisiones culturales y étnicas, que son tan comunes a la condición humana, están presentes en todo el mundo, cabe preguntarse

¿por qué los movimientos etno-secesionistas han sido tan escasos en América Latina?
¿Qué es lo que explica la preferencia de grupos étnicos por buscar arreglos autónomos en la región dentro de las fronteras
   existentes?

En su ensayo, Donna Lee Van Cott identifica una serie de factores históricos y estratégicos para explicar la diversidad de los movimientos etno-separatistas en América Latina. Un estudio de recientes reformas constitucionales diseñadas para satisfacer las aspiraciones de los pueblos indígenas de autonomía sugieren el surgimiento del modelo latinoamericano como un “estado multiétnico y multicultural”.


El doctor Manuel González Oropeza se refiere a siete tópicos fundamentales del debate sobre derechos indígenas en México:
La discriminación racial existe en el país;
Chiapas no agota la problemática indígena del país;
Las etnias indígenas son naciones y no sólo culturas, por lo que, por ejemplo, la solución norteamericana del siglo XIX sería ilustrativa;
El derecho indígena, como ocurrió con derechos alternativos en otros países, se desarrollará no a partir de soluciones constitucionales perfectas sino a través de la interpretación judicial;
La autonomía de los pueblos indígenas existe en la práctica y, en todo caso, es una característica propia de los estados federales, que llega a entrañar riesgos;
Si los convenios internacionales están por encima de las leyes federales, entonces hay que aplicar el 169 de la OIT; y
La historia nacional consigna ejemplos valiosos de autonomía de los pueblos, como los “pueblos libres” que el entonces gobernador Pastor Rouaix promovió y consagró en la legislación preconstitucional de Durango, en 1913.


La maestra Patricia Galeana advierte que ni la fórmula proteccionista colonial, ni la solución igualitaria del México Independiente, aún con su énfasis integracionista posrevolucionario, resolvieron el grave problema de la marginación y la injusticia que padecen los pueblos indígenas. Para superar tal condición, afirma que es necesaria una nueva política de reconocimiento a la diferencia, a la autodeterminación y la autonomía de los pueblos indígenas, así como la consagración constitucional de las tres generaciones de derechos humanos.

Al asumir una perspectiva de género sobre el tema, y destacando el caso del movimiento indígena chiapaneco, la autora precisa que sus mujeres sufren una doble discriminación -como mujeres y por su posición socioeconómica-, que es incongruente con su peso demográfico, papel trascendente en la historia nacional y la lucha que han emprendido, por lo que “…urge mejorar su precaria situación, hacer posible su derecho a la salud, a la educación y al desarrollo, reconocerle también su autonomía”.


El doctor Jorge Alberto González Galván presenta un análisis de la iniciativa de reformas constitucionales enviada por el Presidente Vicente Fox a la Cámara de Senadores, de la cual destaca cuatro grandes rubros:
1) El fundamento constitucional del Estado Pluricultural de Derecho;
2) Los derechos de los pueblos indígenas:
Los titulares de los derechos,
Derecho a la libre determinación (organización interna, sistemas normativos, sistemas políticos, tierras y territorios e identidad cultural),
Obligaciones de los pueblos indígenas (desarrollo, educación, antidiscriminación e indígenas migrantes) y
Acceso efectivo a la jurisdicción del estado)
3) Las obligaciones de los Estados de la Federación, y
4) Las obligaciones del Congreso Federal.

El título de su magnífico ensayo parecía advertir, antes de la reforma aprobada por el Congreso, su resultado final.                                                                                 


El doctor Emilio Rabasa Gamboa explica y desvirtúa cuatro falacias:
Constitución equivale a ley;
La propuesta de reforma de la Cocopa debe respetarse íntegramente, porque es resultado de un acuerdo de Estado;
Al delegar la regulación a los Estados, la Federación abdica de la reglamentación de la reforma constitucional; y
Ésta no previó una ley secundaria que la reglamentara.

En ellas afirma se incurre comúnmente al analizar o debatir la reforma constitucional en materia de derechos indígenas aprobada recientemente por el Congreso de la Unión, a la vez que asume como aciertos la inclusión del principio de discriminación, los derechos autonómicos y la justicia social indígena, y señala como desaciertos la falta de tiempo para una discusión amplia en la Cámara de Diputados y la omisión en el texto aprobado de instrumentos de defensa procesal para los derechos autonómicos.


Eduardo Castellanos realiza un análisis comparado de los tres documentos que hasta el momento son los textos básicos de la reforma constitucional en materia de asuntos indígenas. Sus apreciaciones técnicas parten de la observación previa de algunos de los diversos aspectos que entraña la reforma.


El maestro José Zamora explora la relación entre el principio de igualdad formal que sustenta al Derecho Moderno, apuntala el Estado de Derecho en la tradición jurídica neoromanista y está en la base del sistema penal en un contexto económico capitalista, y la realidad ya constitucionalmente consagrada de la diversidad cultural en México. Al hacerlo, subraya que la incompatibilidad del primero respecto a ésta última, sobre todo a través de la deficiente operación del aparato de administración de justicia, resulta en una forma de victimización de los integrantes de los pueblos indígenas, situación intolerable que quizás pueda ser superada a través de políticas de acción positiva, recientemente plasmadas en la reforma en curso al artículo 2º de la Constitución, que reviertan la vulnerabilidad que les impide la igualdad material y, por lo tanto, la justicia.

Para el autor, “todo el sistema de administración de justicia penal y el modelo teórico que le sirve de sustento han sido pensados durante más de cien años de espaldas a los orígenes culturales de nuestra tierra. Es hora de mirar hacia nosotros mismos”.


El maestro Víctor Hugo López Campillo presenta, a partir de los textos fundamentales de las entidades federativas mexicanas, el resultado de un análisis comparativo cuantitativo sobre los derechos humanos, y el producto de un estudio comparativo cuantitativo y cualitativo sobre los derechos indígenas.

El ensayo, que también se extiende a tabular el tipo de mecanismo de protección de los derechos humanos en el ámbito local, revela un pertinente cuidado metódico en el tratamiento del objeto y muestra la amplitud y riqueza de los contenidos normativos, sobre todo en algunas constituciones de los Estados de la República.


La maestra Mónica Torres de Ita hace referencia a los términos básicos del debate entre liberales y comunitaristas, examina una muestra representativa de la legislación del Estado de Puebla (México) en materia de derechos indígenas, y concluye que su deseable inclusión al Estado de Derecho se encuentra en etapa incipiente, no obstante la vulnerabilidad de sus siete grupos indígenas y 600 mil integrantes, por lo que habrá que dejar atrás la concepción liberal tradicional y asumir las concepciones comunitaristas liberales, si es que en verdad se pretende la justicia.


La licenciada Beatriz Guerrero aborda dos tópicos profundos y relevantes:

Primero, en México, en materia electoral federal, no obstante las demandas de reconocimiento de los derechos indígenas, éstos tienen garantizada su prerrogativa de participación política en tanto ciudadanos mexicanos; y
Segundo, en las elecciones federales para diputado de 1997 y 2000, pese a que el Partido Revolucionario Institucional obtuvo y preservó el triunfo en el mayor número de distritos (36 de 37 en una y otra elecciones), también se observa, al igual que en el conjunto nacional, una mayor diversificación de las preferencias de los votantes y la caída en los índices de votación del otrora partido hegemónico.

Los doctores Raúl Avila, Raymundo Gil y Eduardo Ramírez sintetizan y esquematizan, en lo posible, la compleja discusión mexicana en torno a los derechos indígenas. Destacan, por una parte, las principales razones a favor de la iniciativa de reforma constitucional “Fox-Cocopa” y las que respaldan el dictamen aprobado por la Cámara de Senadores, pero advierten, por la otra, que en el fondo hay tres debates nacionales pendientes:
Liberalismo vs. comunitarismo,
Estado-Nación vs. Estado Multicultural o multinacional, y
Monismo vs. Pluralismo jurídico.


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 ABSTRACTS


If the ethnic and cultural cleavages that are common to the human condition are present throughout the settled world,

Why have ethno-secessionist movements been so scarce in Latin America?
What explains the preference of ethnic groups in the region for autonomous arrangements within existing state borders?

In Donna Lee Van Cott´s essay a variety of historical and strategic factors are identified that explain the distinctiveness of ethno-separatist movements in Latin America. A survey of recent constitutional reforms designed to fulfill indigenous peoples aspirations for autonomy are offered to suggest the emergence of a Latin America model of the “multiethnic, pluricultural state”.


MD. Patricia Galeana remarks that not even colonial protectionism formula, nor Independent Mexico's equalitarian solution, even with its post-revolutionary integrationist emphasis, solved the great problem of marginality and injustice that native peoples have suffered for so long. To overcome that situation, Mrs. Galeana says that a new politic that recognize native people's self-determination, autonomy and diversity, as well as the constitutional recognition of three generations of human rights is necessary. MD Galeana gives this issue a genre turn and remarks the Chiapas native movement. The author points out that Chiapas native women have suffered a double discrimination (because they are women and because of their socioeconomic position) that is incongruent with their demographic weight, transcendent role in national history, and the fight they have undergone. For that reason: … “it is urgent to improve their precarious situation, to make effective their right to health care, education, and development and also to recognize their autonomy.”


Dr. Manuel González Oropeza talks about seven native rights fundamental topics in Mexico: There is race discrimination in the country; Besides Chiapas, there are many places where native rights' are a problem; Native peoples are nations and not only cultures, therefor, XIX Century American solution illustrates that point; Native law, as it happened with alternative laws all over the world, shall develop not from perfect constitutional solutions but through judicial interpretation; in the practice there is autonomy for native peoples and in any case, it a feature common to federal states that implies some risks; If international agreements are above federal laws, then OIT Article 169 must be enforced; and Mexican history presents several remarkable examples of people's autonomy, such as “free peoples” that Governor Pastor Roux promoted and consecrated at Durango's pre-constitutional legislation in 1913.

Dr. Jorge Alberto González Galván presents an analysis of constitutional reform initiative submitted by president Fox to the Senate, that includes four big issues:
1) Constitutional basis of pluricultural rule of law,
2) Native Peoples Rights:
Rights holders,
Right to self-determination (internal organization, regulation systems, political systems, land and territories and cultural identity),
Native Peoples' obligations (development, education, anti-discrimination and migrant natives) and
Effective access to state jurisdiction,
3) Federation States Obligations and
4) Federal Congress Obligations.  The title of his superb essay seems to foresee, before the reform approved by the Congress, the final result.


Dr. Emilio Rabasa Gamboa explains and tears down four fallacies:
The Constitution represents the law;
The reform to the Cocopa must be respected entirely since it is the result of a compromise made by the State;
By delegating the regulation to the States, the Federation gives up the regulation of constitutional reform; and
This reform did not foresee a secondary law that regulates it.

Dr. Rabasa says that it is very common to fall into these fallacies when analyzing or debating the Constitutional reform on native rights recently approved by the House of Representatives, and considers as successes the inclusion of the principle of discrimination, autonomous rights, and native social justice and points out as mistakes, the lack of time for a comprehensive discussion at the House and the omission of instruments for autonomous rights defense processes within the text approved.


Dr. Eduardo Castellanos makes a comparative analysis of three documents that as of today, are basic texts of constitutional reform in native rights matter. His technical remarks start from previous observation of several aspects inherent to the reform.


Jose Zamora explores the relationship between the principle of formal equality that supports Modern Law, and sustains the rule of law within the New Roman juridical tradition and forms the foundations of penal system within a capitalist economic context and the reality of Mexican cultural diversity already constitutionally consecrated. By doing so, Dr. Zamora points out that the incompatibility from the former with this reality, especially through the deficient operation of justice enforcement apparatus that victimizes, in a certain way, native peoples. This is an intolerable situation that could be overcome through positive action politics (recently carved at the current reform of Article No 2 of the Constitution) to revert the vulnerability that prevent them from receiving material equality and therefore, justice. The author considers that “all penal justice administration system and the theoretical model that support them has been thought, for over one hundred years, without considering our land's cultural origins. It is time to look within ourselves”.


MD Victor Hugo López Campillo presents from basic texts of Mexican federation entities, the result of a comparative, quantitative analysis about human rights and the product of a comparative, quantitative and qualitative study on native rights. The essay also tends to sort the type of protection mechanism of human rights in the local environment, reveals proper and methodic care of subject treatment, and shows the width and the richness of normative contents, especially within the Constitutions of some States of the Republic.


MD Monica Torres makes reference to basic terms of debate between liberals and comunitarists. She examines a representative sample of State of Puebla legislation regarding native's rights and concludes that, its inclusion into the Rule of law is in the early stages, in spite of the vulnerability of its seven native groups and 600,000 members. Therefore we have to leave behind the traditional liberal concept and assume the liberal comunitarian conception, if we really want justice to prevail.


Beatriz Guerrero talks about two important and relevant issues:
First, for electoral purposes, Mexican natives are entitled to political participation since they are Mexican citizens, although they continue to demand recognition of their rights as natives;
Second, although the PRI obtained the victory at most of the districts (36 out of 37 districts in both elections) at federal elections for deputy in 1997 and 2000, we can also see that as it happened in the entire country, voter's preferences have diversified and the amount of votes obtained by the once hegemonic party has decreased.

Drs. Raul Avila, Raymundo Gil and Eduardo Ramírez sinthetize and outline, the complex Mexican discussion regarding native rights. On one hand, they remark the main reasons in favor of the “Fox-Cocopa” constitutional reform initiative and support the judgment approved by the Senate but, on the other, they note that, bottom line, there are three pending national debates:
Liberalism against communitarism;
State-Nation vs. Multicultural or multinational State and
Monism vs. juridical Pluralism.


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 RESUMÉES

Si les divisions culturelles qui sont si usuelles à la condition humaine sont présentes dans tout le monde, il faut se demander

Pourquoi est-ce que les mouvements etno-sécessionistes ont été si insuffisants dans la Amérique Latine?
Comment est-ce que l'on peut exprimer la préférence des groupes éthniques à chercher des arrangements autonommes dans la région parmi les frontieres existantes?

Dans ce dossier, on identifie une serie de facteurs historiques et stratégiques pour éxprimer la divérsité des mouvements etno-séparatistes dans l'Amérique du Sud. Un essai des réformes constitutionnelles récentes qui ont été dessinés pour satisfaire les aspirations des peuples indiens suggére l'accroissement d'un modèle latino-américain comme un “État multiethnique et multiculturelle”.

Selon la Maître Patricia Galeana, ni la formule protectionniste colonial, ni la solution égalitaire du Mexique Indépendente, même avec son emphase intégrationniste post-revolutionaire, ont pu résoudre le gros problème de marginalité e injustice que souffrent les peuples indiens. Pour vaincre cette condition, Madame Galeana affirme qu'il faut trouver une nouvelle politique de reconnaissance à la diversité, l'autodétermination et l'autonomie des peuples indiens, ainsi comme à la reconnaissance constitutionnelle des trois générations de droits humaines. Madame Galeana prend un mise au point de genre sur le sujet et parle sur le mouvement indien à Chiapas.

L'auteur remarque que les femmes indiennes à Chiapas ont souffert une double discrimination, par leur condition de femme et leur position socioéconomique, qui est inconvenante étant doné leur poids démographique, leur rôle primordial dans l'histoire de la nation et la lutte qu'elles ont entreprit. C'est pourquoi qu' “… Il faut améliorer leur situation précaire, faire effectif leur droit à l'assistance médicale et reconnaître aussi, leur autonomie.”

L'auteur fait une analyse comparative des trois documents que jusqu'à ce moment, sont les textes basiques de la réforme constitutionnelle au sujet de affaires indiens. Ses évaluations techniques partent de l'observation préalable de quelques aspects de la réforme.

Le docteur Manuel Gonzalez Oropeza parle de thèmes basics des droits indiens au Mexique: Il y a une discrimination raciale au pays; Chiapas n'est pas le seul problème au sujet de droits indiens: les ethnies indiennes sont des nations et non seulement des cultures et c'est pourquoi, la solution nordamericaine pourrait être un exemple; le droit indien, comme a été le cas avec des droits alternatifs dans d'autres pays, n'aura pas lieu à partir des solutions constitutionnelles parfaites mais grâce à l'interprétation judiciaire; l'autonomie des peuples indiens est un fait du factum et, en tout cas, c'est une caractéristique propre des états fédéraux qui a ses risques; si les accords internationaux sont au-dessus des lois fédéraux, donc il faut appliquer l'article 169 de l'OIT et; dans l'histoire du pays il y a plusieurs exemples valables de l'autonomie des peuples, comme les “peuples libres” que le gouverneur à cette époque-là, Pastor Rouaix a promu et consacré dans la législation pre-consitutionnelle de Durango en 1913.

Le docteur Alberto González Galván présent une analyse de la initiative de réformes constitutionnelles envoyé par le président Fox au Senat où l'on trouve cinq importants titres: I) La base constutionnel de l'État Pluriculturel de Droit, II) Les droit s des peuples indiens: 1) Les titulaires de ces droits, 2) Droit à la livre détermination (organisation interne, systèmes normatifs, systèmes politiques, terres et territoires et identité culturelle), III) Les obligations des peuples indigens (développement, educaction, non-discrimination et indiens migrants) et 4) Access effectif à la juridiction de l'état), IV) Les obligations des états de la fédération, et, V) Les obligations du Congres Fédéral. On dirait que le titre de son superbe essai averti le résultat final avant de la approbation de la réforme de la part du Congrès.

Le docteur Emilio Rabasa Gamboa explique et détruit cinq fallacies: La constitution représente la Loi; la réforme au Cocopa doit être respecté car c'est le résultat d'un compromise fait par l'Etat; quand on délègue la régulation aux Etats, la Fédération renonce à la régulation de la réforme constitutionnel; et cette réforme ne prévoit pas une loi secondaire qui la régule. Le docteur Rabasa dit que il est très usuel de se tromper avec ces fallacies lorsque l'on analyse ou débattre la réforme constitutionnel sur des droits indiens récemment approuvés par la Chambre de Députés et considère comme un succès l'inclusion du principe de discrimination, les droits autonomes et la justice sociale et considère comme des erreurs la manque de temps pour faire une discussion complète à la Chambre et aussi l'omission d'instruments pour des processus de défense de droits indiens dans le text que vient d'être approuvé.

Eduardo Castellanos fait une analyse comparative des trois documents que jusqu'à ce moment, sont les textes basiques de la réforme constitutionnelle au sujet de affaires indiens. Ses évaluations techniques partent de l'observation préalable de quelques aspects de la réforme.

José Zamora explore la relation entre le principe d'égalité formel qui  supporte le droit moderne et soutient l'état de droit dans la tradition juridique neoroman et qui est la base du système penal dans le contexte économique capitaliste y la réalité de la diversité culturelle mexicaine déjà consacrée dans la Constitution. Le docteur Zamora souligne l'incompatibilité de ce dernier avec cette réalité, spécialement à travers de la déficiente opération de l'application de la justice qui a fait victime, d'une certaine facon, aux peuples indiens. Cette situation est intolérable et peut être reversée par des politiques d'action positive (récemment introduites par la réforme de l'article 2 de la Constitution) pour revertir la vulnérabilité qui empêche d'obtenir l'égalité matérielle et alors, la justice.  D'après l'auteur “tout le système d'administration de justice pénal ainsi que le cadre téorique que le sert comme base ont été pensés pendant plus de cent ans sans avoir pensé aux origines culturelles de notre terre. Le temps de nous regarder est arrivé”.

À partir des textes fondamentaux des entités fédératives mexicaines, le Maître Victor Hugo López Campillo présent le résultat d'une analyse comparative et quantitative sur les droit humains et le produit d'une étude comparative, quantitative et qualitative sur les droits des Indiens. L'essai classifie le type de mécanisme de protection des droits humains dans l'ambiance locale, montre un  soin méthodique qui est approprié pour le traitement du sujet, ainsi comme l'ampleur et la richesse des contenus normatifs, sur tout dans les Constitutions de quelques états de la République.

Monica Torres parle sur le termes basiques du débat entre les liberals et les comunitaristes. Elle examine une muestra representive de la législation de l'état de Puebla `l'egard de droits des indigens et conclude que l'inclusion du débat dans l'état de droit vient de commencer, même si les sept groupes d'indigens et leur 600,000 membres continuent à être vulnerable. Donc, il faut oublier la conception liberal traditionel at assumer les conceptions communitaristes liberales si est-ce que l'on cherche la justice.

Beatriz Guerrero parle de deux importants sujets. D'abord, pour motifs électoraux, les indiens mexicains ont le droit de la participation  politique car ils sont nés au Mexique, même s'ils continuent à demander la reconnaissance de leurs droits tel qu'indiens. Seconde, le PRI a gagné presque la totalité des districts dans les élections fédéraux pour député (36 de 37 districts dans les deux élections) mais nous pouvons voir que dans le pays entier, la préférence des votants a diversifié et la quantité de votes obtenues par l'autrefois hégémonique partie est diminuée.

Les docteurs Raúl Avila, Raymundo Gil et Eduardo Ramírez font un résumé et un schème des droits indiens. D'une partie, ils parlent des raisons principaux en faveur de l'initiative de réforme constitutionnelle “Fox-Cocopa” et de celles qu'apostillent le rapport approuvé par la Chambre de Senateurs, mais de l'autre, ils soutiennent qu'il y a trois débats nationaux non résolus: libéralisme versus communautairisme, état-nation versus état multinational ou multiculturel et le  monisme versus le pluralisme judiciaire.

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 COLABORADORES


DONNA LEE VAN COTT

Doctora en Ciencia Política por la Universidad de Georgetwon. Es profesora adjunta de Ciencia Política en la Universidad de Tenessee, en Knoxville, autora del libro The Friendly Liquidation of the Past: The Politics of Diversity in Latin America, y editora de la obra Indigenous Peoples in Democracy in Latin America.   


MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

Doctor en Derecho por la UNAM, ha desarrollado una rica y extensa carrera académica y profesional en México y el extranjero. Es investigador titular del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, profesor y conferenciante en diversas universidades de Canadá, Estados Unidos y México, así como autor de múltiples trabajos académicos, entre los cuales destacan su muy conocido “La intervención federal en la desaparición de poderes en los Estados de la República”, y su más reciente “Secuestrar para juzgar”.


PATRICIA GALEANA

Historiadora por la facultad de Filosofía y Letras de la UNAM y profesora en dicha institución académica, es Presidenta Fundadora de la Federación Mexicana de Universitarias, autora del libro “Historia de las Constituciones del siglo XIX en México”, “La condición de la mujer indígena y sus derechos fundamentales” y “Mujer y Constitución”, entre otros, además de conductora del programa de radio “Páginas de nuestra historia” (Radio UNAM).


JORGE ALBERTO GONZÁLEZ GALVÁN

Es doctor en Sociología del Derecho por la Universidad de Derecho, Economía y Ciencias Sociales de parís; investigador titular “A” definitivo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, y miembro del Sistema Nacionales de Investigadores, Nivel I, desde 1997. Ejerce la docencia en diversas universidades del país y ha participado en diferentes eventos académicos en México y el extranjero. Es autor  de “El derecho consuetudinario de las culturas indígenas de México: Notas de un caso: los nayerij”, IIJ-UNAM, 1994; “El estado y las etnias nacionales en México: La relación entre el derecho estatal y el derecho consuetudinario”, IIJ-UNAM 1995; “Derecho Indígena”, McGraw Hill, 1997; y “La construcción del derecho. Métodos y técnicas de investigación”, IIJ-UNAM, 1998.


EMILIO RABASA GAMBOA

Doctor en Derecho por la UNAM con la tesis “El problema de la constitucionalidad de los derechos indígenas” (2001). Es autor de diversas obras de amplia difusión en el país. Actualmente es director del Departamento de Derecho del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (Campus Ciudad de México).


EDUARDO CASTELLANOS HERNÁNDEZ

Doctor en Derecho y profesor de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM y del Instituto Nacional de Administración Pública. Autor de dos tomos de la Enciclopedia Parlamentaria de México y de otras obras sobre diferentes materias de Derecho Público.     


JOSÉ ZAMORA GRANT

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Maestro en Derecho con especialidad en Derecho Penal por la Universidad de Barcelona, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Es Secretario Académico del Centro de Investigaciones Jurídico Políticas del Departamento de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Autónoma de Tlaxcala y Profesor en la misma institución.


VICTOR HUGO LÓPEZ CAMPILLO

Licenciado en Derecho (1997) por la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana (Xalapa, Veracruz) y candidato al grado de Maestro en Derecho por la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Profesor en diversas universidades en el estado de Veracruz, actualmente también se desempeña como abogado postulante.


MÓNICA TORRES DE ITA

Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Puebla. Integrante de la generación 1996-1998 de la Maestría en Derecho Constitucional y Amparo, y de la Tercera Promoción del Doctorado en Derecho de la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Es profesora de derecho en la Universidad Popular Autónoma de Puebla y abogada postulante.


BEATRIZ GUERRERO MORALES

Licenciada en Derecho por la UNAM, profesora-investigadora del Centro de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y maestrante en el programa de Maestría en Derecho de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM. Es autora de diversos artículos en la materia de su especialidad y ha dictado conferencias en diversas instituciones del país.


RAÚL ÁVILA ORTÍZ

Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y Maestro en Estudios Latinoamericanos por la Universidad de Texas en Austin. Es profesor y Tutor Académico de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la U.N.A.M. y del Departamento de Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Es Presidente de la Academia Mexicana para el Derecho, la Educación y la Cultura A. C. y autor de la obra “El Derecho Cultural en México: Una propuesta académica para el proyecto político de la modernidad”.


RAYMUNDO GIL RENDÓN

Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Profesor y Tutor Académico de la división de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la U.N.A.M. y profesor del Departamento de Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad Autónoma de Tlaxcala, así como en el Departamento de Derecho del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM). Autor de la obra “Las Transformaciones del Ombudsman”. (En prensa), es Secretario Ejecutivo de Relaciones Públicas de la Academia Mexicana para el Derecho, la Educación y la Cultura, A. C.


EDUARDO RAMÍREZ GARCÍA

Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Maestro en Administración Pública por la Universidad Internacional de Florida. Investigador del Centro de Investigación sobre América del Norte (CISAN) de la U. N. A. M. Profesor de Teoría Jurídica contemporánea en la maestría en Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Miembro del Comité Tutoral de teoría del derecho del Posgrado de la Facultad de Derecho de la U.N.A.M. Sus más recientes publicaciones son “El Conservadurismo en el Pensamiento Jurídico de Posner”. “La Globalización y el Sistema Jurídico Mexicano. Interpretación Pragmática”, en sendos libros editados por CISAN - UNAM.


JUAN MANUEL LÓPEZ ALEGRÍA

Cursó la licenciatura en Letras en la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM. Poeta y periodista, actualmente es subdirector y editor de la revista En Marcha: Revista de los municipios de Oaxaca.

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 INDICE

REVISTA DERECHO Y CULTURA
No. 3

Página
PRESENTACIÓN
7
REFLEXIONES Y ENSAYOS:
PERSPECTIVA INTERNACIONAL, COMPARADA Y DE GÉNERO
Dona Lee Van Cott
"Rechazo a la secesión: Arreglos autonómicos de base étnica en América Latina"
13
Manuel González Oropeza                                        
"A favor de los derechos indígenas en México "
37
Patricia Galeana                                             
"Mujer, indigenismo y derechos humanos"
45
LA REFORMA CONSTITUCIONAL INDÍGENA DESDE EL ANÁLISIS JURÍDICO
Jorge Alberto González Galván
"El debate nacional sobre los derechos indígenas. Lo que San Andrés propone,
¿San Lázaro, descompone?"
53
Emilio Rabasa Gamboa                                        
"Las falacias sobre la reforma indígena: Sus aciertos y desaciertos"
65
Eduardo Castellanos Hernández
"Iniciativa, dictamen y minuta de la reforma constitucional en materia de derecho y cultura de los pueblos indígenas"
73
LA DIVERSIDAD Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A EXAMEN
José Zamora Grant
Diversidad cultural e igualdad formal
81
Víctor Hugo López Campillo
Derechos humanos y derechos indígenas en las entidades federativas
91
Mónica Torres de Ita
"Derechos humanos y derechos indígenas en el Estado de Puebla"
117
¿Y LAS ELECCIONES FEDERALES?
Beatriz Guerrero Morales
"Participación de las comunidades indígenas en los procesos electorales federales"
129
ARGUMENTOS
Raúl Ávila, Raymundo Gil y Eduardo Ramírez
"México: Liberalismo o comunitarismo; estado nacional o estado multicultural; monismo o pluralismo jurídicos (más debates pendientes, más preguntas sin contestar)"
153
MISCELÁNEA
Bibliografía seleccionada sobre derechos humanos y derechos indígenas
165
PENSAMIENTO (CON) AUTOR, Y (CON) DESTINATARIOS
Juan Manuel López Alegría                                        
"Hoy Sandunga"
169

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