Ley de Fomento Cultural para el D. F.
(Proyecto)
Con fundamento en el artículo 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso l de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 42, fracción XVI y en el artículo 46, fracción 1ª del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, tanto como los artículos 10, fracción 1ª; 17 fracción IV y el artículo 84, fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y en el artículo 114 del Reglamento para Gobierno interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; los suscritos Diputados del Grupo Parlamentario de Democracia Social presentamos a consideración del pleno “La Iniciativa de Ley que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones del Código Electoral del Distrito Federal” bajo la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
(PROYECTO)
Por lo anteriormente expuesto ponemos a su consideración la iniciativa de:
LEY DE FOMENTO CULTURAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Capitulo I
Objeto y Principios
ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto fomentar la cultura en sus diversas manifestaciones, como fundamento de la identidad y actividad propia de la sociedad mexicana en su conjunto y a partir de un proceso generado colectivamente por los mexicanos y mexicanas que constituye parte integral de la Ciudad de México.
ARTICULO SEGUNDO.- La presente Ley se regirá bajo los principios rectores siguientes:
El Gobierno del Distrito Federal debe impulsar y estimular los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Ciudad de México.
El Gobierno del Distrito Federal garantizará la libre expresión de la cultura, tanto en la forma como en el contenido ideológico y artístico de la realización, alentará y asegurará que no se ejerza ningún tipo de censura a estas manifestaciones.
Es obligación del Gobierno del Distrito Federal y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural.
El Gobierno del Distrito Federal garantizará a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer, difundir su identidad y patrimonio cultural, a generar el conocimiento de las mismas según sus propias tradiciones y beneficiarse de una educación que asegure estos derechos.
El Gobierno del Distrito Federal protegerá las manifestaciones culturales de los pueblos originarios de la Ciudad de México e impulsará su fortalecimiento.
El desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico el Plan de Cultura del Distrito Federal. que formule la Secretaría de Cultura tendrá en cuenta el Plan General de Desarrollo del Distrito Federal. Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social.
El Gobierno del Distrito Federal garantizará y fomentará la libre investigación.
El Gobierno del Distrito Federal fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los mexicanos a la misma.
El Gobierno del Distrito Federal promoverá la interacción de las diversas manifestaciones culturales en la Ciudad de México y su vinculación con las diferentes expresiones de la cultura universal.
El Gobierno del Distrito Federal, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al promotor como al usuario de la cultura y garantizará el acceso de los mexicanos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas con capacidades diferentes, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados.
El Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Cultura, velará por la recuperación, conservación y preservación del patrimonio cultural de la Ciudad de México.
La Secretaría de Cultura es el organismo rector de la cultura, será la encargada de formular, coordinar ejecutar y vigilar la política del Gobierno del Distrito Federal en la materia.
La Secretaría de Cultura reglamentará lo relativo al registro del patrimonio cultural de la Ciudad de México, y definirá las categorías de protección aplicables a los diversos tipos de bienes registrados, en la Ciudad de México con las delegaciones políticas.
La Secretaría de Cultura será la encargada del fomento y los estímulos a la creación, a la investigación y a la actividad artística y cultural.
La Secretaría de Cultura, deberá ser la encargada de crear una red de bibliotecas públicas y Fomentar la lectura a nivel del Distrito Federal.
La Secretaría de Cultura, deberá ser la encargada de promover los estímulos al patrimonio cultural de la Ciudad de México, será el intermediario ante las autoridades correspondientes para lograr que los propietarios de bienes muebles e inmuebles de interés cultural puedan deducir la totalidad de los gastos en que incurran para el mantenimiento y conservación de estos bienes.
Debe contemplarse la facultad de reunir, organizar, incrementar, preservar, proteger, registrar y difundir el patrimonio bibliográfico, hemerográfico y documental de la Ciudad de México.
ARTICULO TERCERO.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá como:
Cultura: conjunto de actitudes, conocimientos, valores, símbolos, significados, formas de comunicación y organización social, bienes materiales e inmateriales que conforman y hacen posible la vida de una sociedad determinada, permitiéndole a ésta reproducirse como tal de una generación a otra.
Patrimonio cultural: los productos culturales, materiales o inmateriales, tangibles o intangibles que poseen un significado y un valor especial o excepcional para un grupo social determinado o para la sociedad en su conjunto y que constituyen una herencia de su historia pasada y por lo tanto forman parte fundamental de su identidad cultural.
Fomento Cultural o Fomento a la Cultura toda acción encaminada a establecer las condiciones sociales, políticas y económicas en el marco de la competencia del Gobierno del D.F., que propicien la creación cultural, la difusión de la misma, así como la distribución equitativa de los bienes y servicios culturales, dentro de un régimen de libertad y participación democrática que garantice su uso social y disfrute por parte de todos los sectores sociales.
Valores culturales: todo elemento ideológico e intelectual que con base en la expresión de la colectividad social, se consideren de interés desde el punto de vista de la tradición, las costumbres , los conocimientos científicos y tecnológicos propios de los sectores sociales que radican en el Distrito Federal. Dentro de estos valores se considerarán las fiestas populares, las celebraciones familiares de proyección social, las creencias colectivas, los idiomas , los mitos y Leyendas, los juegos infantiles tradicionales, las comidas festivas cuya influencia en su comunidad tradicional y en general, los bienes o conjunto de bienes culturales tangibles e intangibles.
Zonas típicas: los pueblos o centros poblacionales, colonias o parte de éstas, barrios, plazas, parques y espacios abiertos que por conservar la forma y unidad de su trazo urbano y sus edificaciones reflejen claramente épocas pasadas y con ello conserven sus tradiciones y costumbres.
Autoridades culturales: todas las dependencias, entidades y órganos desconcentrados que esta Ley faculta para desempeñar labores en el campo de la cultura, ya sea directa o indirectamente. Se entenderá que los funcionarios representantes de tales dependencias o aquellos que fueren delegados o comisionados ejercerán dicho cargo y tendrán esa responsabilidad.
Organos coadyuvantes: los organismos y asociaciones civiles que tengan como fin o interés el fomento, la difusión, promoción y creación cultural.
Política Cultural: el conjunto de proyectos, programas y en general acciones que el Gobierno del Distrito federal realice con el fin de preservar, conservar y fomentar la cultura.
Instituciones culturales: todo órgano de carácter público creado por Ley o decreto, encargado de la preservación, difusión, promoción, fomento, investigación y enseñanza de la actividad cultural.
Difusión cultural: la acción de dar a conocer a través de cualquier medio o actividad, ya sea por instituciones culturales públicas u órganos coadyuvantes, las distintas manifestaciones, actividades, productos o formas culturales realizadas en el Distrito federal o expresadas en su jurisdicción territorial.
Promoción cultural: El apoyo económico, técnico, profesional y logístico que el Gobierno del Distrito Federal realice de manera sistemática, planificada y organizada encaminado a la realización de actividades culturales en cualquier ámbito y sector de la sociedad.
Industrias culturales: toda empresa pública o privada que tenga como fin la comercialización masiva de bienes culturales fundamentalmente relacionados con el campo simbólico de la cultura. Considérese a la cinematografía, la televisión, la radio, producción de videos, producciones teatrales, fonogramas, fotografía, y todas aquellas que de acuerdo con la opinión de especialistas académicos sean consideradas como tales por las autoridades.
Creadores culturales: persona o conjunto de personas dedicadas a una o varias actividades culturales dentro del ámbito artístico, cuya obra sea considerada representativa, valiosa o innovadora de acuerdo a una corriente, estilo, tendencia o escuela artística.
Protección de valores culturales: comprende las acciones de investigar, rescatar, actualizar, preservar, catalogar y difundir su conocimiento, tanto por las autoridades y órganos de apoyo como por los particulares interesados.
Diversidad cultural: el reconocimiento formal de la existencia de distintas culturas que han convivido histórica y geográficamente y por ende comparten niveles identitarios.
Pluralismo cultural: la participación en igualdad de circunstancias y oportunidades, de las distintas culturas que conviven histórica y geográficamente en la dinámica social, cultural, política y económica del Distrito Federal, como consecuencia de la política cultural del Gobierno del Distrito Federal, sin que esto implique imposición de patrones culturales ajenos o integración a un proyecto cultural.
Coordinación: todo mecanismo, disposición o acción que realicen las autoridades que esta Ley faculta, que tengan como objetivo el ordenamiento de proyectos o actividades en materia de fomento cultural, así como la conjunción de los distintos esfuerzos realizados tanto por las instituciones culturales, como por los órganos coadyuvantes con el objeto de lograr un fin común en la materia señalada.
Se entiende que la coordinación se dará tanto a nivel interno del Distrito Federal, como con las Dependencias Federales y entidades federativas de acuerdo a las competencias establecidas en los distintos marcos jurídicos, sin contravenir las disposiciones que el texto constitucional de la República establece.
Desarrollo cultural: todo proceso encaminado a reconocer, promover, difundir y fortalecer las diferentes formas culturales de procurarse una vida digna y útil de manera integral, lo cual implica fomentar las distintas opciones de desenvolvimiento y realización tanto individual como colectivamente.
Patrimonio cultural intangible: todo producto cultural, tanto individual como colectivo, que tiene un significado o valor especial o excepcional para un grupo social determinado o para la sociedad en general, que no obstante poseer una dimensión expresamente física, se caracteriza fundamentalmente por su expresión simbólica y por ende, reconoce como depositario de conocimientos, concepciones del mundo y formas de vida que han sido heredadas de generaciones pasadas. Considérense como tales: las creencias colectivas, las creaciones musicales, los bailes y las danzas, los diseños textiles, técnicas de cultivo, formas de arte culinario, y todas las demás que mediante opinión de académicos expertos así sean declaradas por la autoridad competente.
Patrimonio cultural tangible: todo producto cultural, tanto individual como colectivo, que tiene un significado o valor excepcional para un grupo social determinado o para la sociedad en general cuya característica es su expresión material. Entre otros se consideraran los siguientes: construcciones civiles, religiosas, deportivas, espacios abiertos, documentos, objetos y en general todo bien mueble e inmueble que así sea declarado por la autoridad competente mediante la opinión de académicos especialistas.
-Promotor cultural: toda persona física o moral cuya labor consiste en organizar, estimular y difundir las expresiones culturales de comunidades, pueblos, barrios o colonias del Distrito Federal.
Equipamiento o infraestructura cultural
Consejo.- El Consejo Asesor para el Fomento Cultural del Distrito Federal
FONCA.-
CONACULTA
Delegaciones.-
TITULO SEGUNDO
Del Fomento Cultural
Capitulo I
Normas generales
ARTÍCULO CUARTO.- El Gobierno del Distrito Federal fomentará la cultura sujetándose a las reglas que a continuación se señalan:
La Secretaría de Cultura es el órgano rector responsable de diseñar y normar las políticas, programas y acciones de investigación, difusión, promoción y preservación del arte y la cultura en el Distrito Federal, así como impulsar, desarrollar, coordinar y ejecutar todo tipo de actividades culturales;
El fomento cultural será directo, coordinado e inductivo, para garantizar la vinculación adecuada de los diversos actores culturales, en beneficio del conjunto social;
Apoyar las actividades de investigación, reflexión, formación, capacitación, discusión y divulgación relativas a la cultura y vinculadas a los diversos actores sociales que intervienen en su ejecución en la Ciudad de México;
Crear, estimular, conservar y operar establecimientos culturales de interés local, tales como centros y casas de la cultura, escuelas, bibliotecas, centros de capacitación o investigación, museos, salas de exposición, imprentas y editoriales;
Estimular la creación y operación de establecimientos culturales delegacionales , contando con el apoyo de instituciones públicas y privadas, mediante la generación de soportes técnicos, materiales y financieros;
Otorgar estímulos, premios y reconocimientos a personas morales o físicas por su contribución a la cultura en la Ciudad de México;
Promover o gestionar becas a estudiantes, artistas, trabajadores y promotores culturales que preferentemente radiquen en la Ciudad de México, de acuerdo con las reglas aplicables;
Estimular la participación y reconocimiento de agrupaciones culturales, así como facilitar su participación en programas gubernamentales o en establecimientos culturales públicos o comunitarios;
Instituir un sistema de edición y difusión local, que impulse la reproducción de obras cuyo mérito cultural en la Ciudad de México deba ser reconocido, y para el cual se considere la participación de las industrias culturales públicas y privadas especialistas en este rubro;
Apoyar la creación, la difusión editorial y el hábito de la lectura entre los habitantes del Distrito Federal;
Impulsar programas que enaltezcan los valores cívicos y sociales en la Ciudad de México;
Estimular el esfuerzo que el Consejo de la Crónica de la Ciudad de México realiza para promover la preservación de la historia colectiva de su comunidad, estableciendo reglas y normas que adecuen su funcionamiento a la realidad social de la comunidad;
Apoyar la constitución de consejos delegacionales de cronistas, que promuevan la historia regional y la memoria colectiva de la Ciudad de México en sus diversas regiones, colonias y barrios;
Organizar y apoyar concursos, certámenes, reuniones y festivales que contribuyan a la creación, preservación, protección, fortalecimiento y difusión de la cultura en la Ciudad de México, y en general, de la cultura nacional y universal.
Las reglas que conforme a ésta y otras Leyes o disposiciones legales le correspondan.
ARTÍCULO QUINTO.- Los apoyos y estímulos de la Administración Pública, la investigación, la documentación, la conservación, la recuperación, la restauración y la difusión de los bienes integrantes del patrimonio cultural se concederán de acuerdo con criterios de publicidad, concurrencia y objetividad y dentro de las previsiones presupuestarias.
ARTÍCULO SEXTO.- En el otorgamiento de las medidas de fomento a las que se refiere este capítulo se fijarán las garantías necesarias para evitar la especulación con bienes que se adquieran, se conserven, se restauren o se mejoren con ayudas públicas.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las personas, entidades y organizaciones que no cumplan el deber de conservación establecido por esta Ley no se pueden acoger a las medidas de fomento.
TITULO TERCERO
De las Autoridades
Capítulo I
De las Autoridades
ARTÍCULO OCTAVO- Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley:
I. El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México;
II. La Secretaría de Cultura;
III. Las delegaciones políticas; y
IV. Los organismos públicos descentralizados y desconcentrados en materia cultural.
Capítulo II
De las atribuciones de las autoridades
ARTÍCULO NOVENO.- Son atribuciones y obligaciones del Jefe de Gobierno en materia de cultura:
I. Proponer los objetivos y estrategias para la preservación, investigación, promoción, fomento y difusión de la cultura;
II. Aprobar y publicar el Programa de Fomento Cultural para el Distrito Federal;
III. Promover, fomentar y difundir, en su ámbito de competencia, las manifestaciones culturales;
IV. Procurar la asignación de recursos presupuestales crecientes en términos reales para el financiamiento de las actividades culturales;
V. Celebrar conforme al marco de sus atribuciones los convenios que favorezcan el desarrollo cultural y artístico de la entidad; con los gobiernos federal y de otras entidades federativas, así como con las personas físicas o morales,
VI. Nombrar, en el ámbito e su competencia, a los integrantes del Consejo de Cultura de la Ciudad de México;
VII. Dictar los acuerdos administrativos necesarios para la eficaz coordinación y ejecución de programas culturales que realicen las dependencias del Gobierno del Distrito Federal; y
VIII. Las demás que le otorgue la legislación aplicable.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Sin menoscabo de las atribuciones previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Secretaría de Cultura lo siguiente:
I. Ejecutar la política cultural del Distrito Federal;
II. Elaborar, ejecutar y evaluar el Programa de Fomento Cultural del Distrito Federal, con el auxilio del Consejo;
III. Realizar las acciones necesarias para promover, preservar, divulgar y fomentar las diversas manifestaciones culturales y artísticas del Distrito Federal, así como realizar las investigaciones pertinentes para un mejor conocimiento de aquellas;
IV. Diseñar, operar y evaluar, en coordinación con las áreas correspondientes, los programas de educación e investigación cultural; así como de promoción y fomento del libro y la lectura.
V. Promover estrategias de financiamiento y programas de estímulos fiscales a personas físicas y morales que destinen recursos a las actividades culturales que son objeto de esta Ley, diseñando, inclusive, los mecanismos adecuados para expedir recibos deducibles de impuestos para apoyar el mecenazgo por particulares;
VI. Promover ante la Secretaría de Obras Públicas y de Desarrollo Urbano y Vivienda, la ampliación de infraestructura, construcción de espacios públicos con usos y destinos para el desarrollo de actividades culturales y artísticas; así como encargarse de la conservación, equipamiento y las mejoras físicas y tecnológicas de espacios públicos con usos y destinos para el cumplimiento de los fines de la presente Ley;
VII. Participar con la Secretaría de Turismo del Gobierno del Distrito Federal en la realización de programas turísticos destinados al disfrute y conocimiento del patrimonio cultural, así como de las manifestaciones artísticas del Distrito Federal;
VIII. Participar con la Dirección General de Trabajo y Previsión Social del Gobierno del Distrito Federal, en la realización de programas destinados al fomento de la cultura en el sector laboral;
IX. Organizar y administrar el Registro de Creadores del Distrito Federal y los registros de promotores culturales, así como de espacios físicos destinados a actividades de fomento cultural y artístico. Para tal efectoimpulsará la consolidación de los registros y directorios delegacionales, con la finalidad de establecer una red de información y coordinación cultural.
X. Proponer al titular del Poder Ejecutivo la celebración de los convenios de colaboración con las dependencias del gobierno federal, las delegaciones políticas de la entidad, otras entidades federativas y sus municipios, los particulares, las asociaciones civiles y organizaciones sociales con el fin de impulsar actividades conjuntas en materia de fomento cultural;
XI. Gestionar el apoyo al titular del Poder Ejecutivo la asignación de inmuebles decomisados a responsables de delito, con el fin de que se destinen a actividades culturales;
XII. Realizar las acciones necesarias a efecto de fortalecer, ampliar y mejorar el sistema de bibliotecas públicas de la entidad.
XIII. Elaborar y ejecutar la política editorial del Distrito Federal en materia cultural, considerando las propuestas que para tal fin proponga el Consejo.
XIV. Agilizar y optimizar los procesos de obtención de recursos provenientes de programas federales en materia cultural.
XV. Promover con organismos culturales y artísticos la realización de eventos, ferias, concursos, exposiciones, festivales y otras actividades análogas que sirvan de promoción, fomento y divulgación de la cultura.
XVI. Procurar el desarrollo de las capacidades y potencialidades artísticas de la población, así como favorecer su acceso a la cultura y las artes.
XVII. Presentar ante el titular del Poder Ejecutivo del Distrito Federal, los proyectos de reglamentos necesarios para el adecuado cumplimiento de la presente Ley.
XVIII. Diseñar y operar estrategias para impulsar la creación de mecenazgos, fundaciones, patronatos y similares orientados al apoyo de creadores e intérpretes artísticos y para la conformación de acervos bibliográficos, documentales, pictóricos, escultóricos, arquitectónicos, gráficos, videográficos, artesanales y afines; y
XIX. Las demás que le otorguen los ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTICULO UNDÉCIMO.- Corresponde a las delegaciones políticas en su ámbito de competencia:
Establecer las directrices delegacionales en materia de cultura, previa consulta a la comunidad cultural de la delegación;
Celebrar los convenios necesarios con las instancias públicas estatales y federales, así como con las personas físicas o jurídicas de carácter privado, para la adecuada coordinación de las actividades culturales de la delegación;
Elaborar y ejecutar programas para el desarrollo de las actividades culturales dentro del territorio delegacional;
Fomentar la integración de organismos privados y sociales de promoción y divulgación de la cultura;
Fomentar la investigación de las manifestaciones culturales propias de la delegación, sus ferias, tradiciones y costumbres.
Expedir los reglamentos en el ámbito de su competencia que normen la actividad cultural en el territorio delegacional;
Otorgar premios, reconocimientos o estímulos a los individuos, organizaciones e instituciones públicas o privadas que se hayan destacado en la creación, promoción, preservación, difusión e investigación de la cultura en el ámbito de su jurisdicción;
Promover, en el ámbito de su competencia, las modalidades de descuento, pago de medio boleto o ingreso gratuito un día por semana a las representaciones teatrales, cinematográficas, ópera, ballet, danza y demás espectáculos públicos de carácter artístico o cultural;
Estimular la integración de Consejos Delegacionales para el Fomento de la Cultura, con la participación de la comunidad cultural, y los sectores sociales, privado y público;
Elaborar y mantener actualizado el registro y el directorio de las personas físicas o jurídicas que se dediquen al arte, tanto en la creación, fomento, apoyo, promoción como que dispongan de espacios apropiados para desarrollar actividades culturales en la delegación;
Elaborar y mantener actualizado un inventario de los espacios públicos con que cuenta la delegación para la realización de actividades culturales y artísticas;
Impulsar y proyectar en las manifestaciones culturales de su ámbito territorial.
Procurar la creación de bibliotecas, hemerotecas, casas delegacionales de la cultura, museos, auditorios, teatros y centros culturales, así como procurar la ampliación, mantenimiento y mejoras físicas y tecnológicas; y
Conocer, analizar y resolver las solicitudes o peticiones que presenten personas físicas o morales dedicadas a las actividades culturales, para la utilización de los espacios públicos con que cuenta la delegación.
ARTICULO DUODÉCIMO.- Las autoridades encargadas de la aplicación de esta Ley, procurarán coordinarse para la elaboración de los programas del Distrito Federal y delegacional, y para su aplicación en el ámbito respectivo, a fin de que la política cultural en la Ciudad de México sea eficiente y eficaz.
Capítulo Tercero
Del Consejo Asesor para el Fomento Cultural de la Ciudad
ARTICULO DÉCIMOTERCERO.- El Consejo es un instancia de la Secretaría de Cultura, con funciones deliberativas, propositivas y de consulta, que funge como espacio de vinculación entre las autoridades culturales y la sociedad.
ARTICULO DÉCIMOCUARTO.- El Consejo se integrará por los siguientes miembros:
I. Un presidente, que será electo de entre los consejeros por las dos terceras partes del Consejo, y cuyo encargo durará tres años, pudiendo ser ratificado por un período igual;
II. Un Secretario Ejecutivo, nombrado y removido por el Consejo, a propuesta del Presidente, con voz pero sin voto;
estará conformado por dos representantes (un titular y un suplente) de las siguientes instituciones:
a)Secretaría de Cultura del Distrito Federal.
b)Secretaría de Desarrollo Social del distrito Federal.
c)Universidad Nacional Autónoma de México.
d)Universidad Autónoma Metropolitana.
e)Universidad Pedagógica Nacional.
e)Instituto Nacional de Antropología e Historia.
f)Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
g)Instituto Nacional Indigenista.
h)Consejo Nacional Para la Cultura y las Artes.
i)Academia Mexicana de Ciencias.
j)Colegios de Profesionistas que se relacionen con la materia de la Ley y que estén debidamente registrados en la Dirección General de Profesiones de la SEP.
k)Un representante de la UNESCO.
l)Un representante de la Comisión de Cultura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
m)Un representante por cada uno de los órganos coadyuvantes legalmente constituidos y con personalidad jurídica reconocida por el la Secretaría de Cultura..
Se procurará un equilibrio entre los interpretes, ejecutantes, directores, autores, compositores, promotores, académicos e investigadores, quienes deberán contar con un prestigio ante la comunidad cultural del Distrito Federal y ser residentes de la Ciudad de México.
ARTÍCULO DÉCIMOQUINTO Los Consejeros serán designados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, previa consulta Cultural la comunidad cultural, a través de convocatoria pública que al efecto se formule a preparada y validada por la Secretaría de. Durarán en su cargo tres años, pudiendo ser ratificados por una única vez y por un período igual.
En caso de ausencia injustificada de los miembros del Consejo que representan a la comunidad cultural, el Jefe de Gobierno podrá sustituirlos, siguiendo el mismo mecanismo de designación.
El cargo de Consejero será honorífico y por lo tanto no remunerado, con excepción del Presidente y el Secretario Ejecutivo de Consejo, quienes recibirán la remuneración que se establezca en el Presupuesto de Egresos vigente.
El propio Consejo establecerá las disposiciones relativas a su funcionamiento interno del en su Reglamento
ARTÍCULO DÉCIMOSEXTO.- Corresponde al Consejo:
I. Auxiliar a la Secretaría a en la elaboración de las directrices del Programa de Fomento Cultural de la Ciudad de México;
II. Ejercer funciones de asesoría y consulta sobre el diseño de programas y acciones que le sean presentado por el Secretario de Cultura, o en su caso por las delegaciones;
III. Participar en las evaluaciones cuando menos cada año, respecto a la ejecución de los programas y acciones contenidos en el Programa de Fomento Cultural de la Ciudad de México;
IV. Otorgar apoyos, becas, estímulos y reconocimientos a efecto de fomentar la creación artística en el Distrito Federal;
V. Resolver las solicitudes de apoyo para la realización de proyectos que le sean remitidas, previo dictamen elaborado por las Comisiones que al efecto integre;
VI. Recabar la opinión de la comunidad cultural y demás sectores de la sociedad respecto a la política cultural del Distrito Federal, la cual hará del conocimiento de las autoridades competentes;
VII. Proponer criterios de coordinación y ejecución de acciones que permitan incrementar la acción gubernamental en materia de cultura;
VIII Realizar propuestas para integrar los programas relativos a la preservación y fortalecimiento de las culturas indígenas y populares del Distrito Federal;
IX. Asesorar, promover y en su caso gestionar ante las autoridades competentes descuentos, deducciones, donaciones y cualquier otro estímulo económico en materia de fomento cultural, previa solicitud de la persona física o jurídica que realice o patrocine este tipo de actividades;
X. Integrar la Comisión de Fomento al Libro y la Lectura, con los integrantes y atribuciones que se establezcan en el reglamento de la presente Ley; y
XI. Las demás que establezcan los ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTICULO DÉCIMOSEPTIMO.- El Consejo sesionará en forma ordinaria y extraordinaria. Celebrará tres sesiones ordinarias en el año y las extraordinarias que sean necesarias, previa convocatoria de su Presidente o de una tercera parte de sus integrantes.
ARTICULO DÉCIMOCTAVO- Para la realización de sus fines, el Consejo contará con los siguientes recursos y apoyos:
I. Los bienes que le sean destinados por la Secretaría; y
II. El personal administrativo que le sea comisionado por la Secretaría.
TÍTULO CUARTO
DE LA COORDINACIÓN
Capítulo I
De la Coordinación con la Federación
ARTICULO DÉCIMONOVENO.- La Secretaría de Cultura suscribirá un Acuerdo Marco de Colaboración con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, con el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y con el Instituto Nacional de Antropología e Historia de los que se desprenderán los instrumentos jurídicos necesarios para la aplicación de programas en específico y el establecimiento de acuerdos y bases de colaboración respectivos para apoyar el cumplimiento de las metas y proyectos señalados en el Programa de Fomento Cultural para el Distrito Federal.
ARTICULO VIGÉSIMO.- La Secretaría de Cultura establecerá los mecanismos de coordinación con el CONACULTA para a que a través del FONCA se establezca el programa de estímulos a la creación artística, para dar cumplimiento a los señalado en el artículo tal de la presente Ley (en donde se establece la creación del fondo, fideicomiso o lo que proceda) tal como lo señala el artículo de la presente Ley.
ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO.- La Secretaría de Cultura establecerá los mecanismos de coordinación con el CONACULTA para a que a través del FONCA se establezca el programa de estímulos a la creación artística.
ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- La Secretaría de Cultura gestionará, con base en el Programa de Fomento Cultural para el Distrito Federal y derivado del Acuerdo Marco de Colaboración, los apoyos materiales y técnicos con la federación.
ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO.- Deberá contribuir a la aplicación eficaz de los ordenamientos legales que protegen los sitios arqueológicos históricos y artísticos es zonas y sitios catalogados, conforme a lo establecido en las Leyes federales respectivas y de acuerdo con la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal.
ARTICULO VIGÉSIMOCUARTO.- Los programas y actividades en general de carácter cultural que se realicen con otros países se llevarán a cabo mediante los acuerdos que la Secretaría de Cultura establezca con la secretaría de Relaciones Exteriores a través de las embajadas guardando, en el más estricto apego a los establecido, los procedimientos protocolarios respectivos.
ARTICULO VIGÉSIMOQUINTO..- La Secretaría de Cultura deberá establecer acuerdos o bases de colaboración con cada una de las instancias de Cultura de las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y sindicatos del Gobierno Federal con el propósito de aprovechar la infraestructura de nuestra ciudad y estructurar una programación cultural equilibrada.
ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO.- La Secretaría de Cultura ratificará, actualizará o en su caso establecerá, acuerdos o bases de colaboración con los estados de la Federación señalados en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el propósito de coordinar todo tipo de actividades culturales.
ARTICULO VIGÉSIMOSÉPTIMO.- Establecidos los acuerdos respectivos, la Secretaría de Cultura promoverá acciones que fomenten en los habitantes de la Ciudad de México el conocimiento de la cultura de nuestra nación a través de festivales, certámenes y presencia de los estados a lo largo del año, procurando el equilibrio considerando lo establecido en los incisos a), b) y c) de la fracción II del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Capítulo II
De la coordinación al interior del Distrito Federal
ARTICULO VIGÉSIMOCTAVO.- El Gobierno del Distrito Federal establecerá los principios básicos para definir acciones que garanticen la preservación del patrimonio cultural tangible e intangible y deberá vigilar su observancia en todas sus dependencias, órganos desconcentrados y entidades.
ARTICULO VIGÉSIMONOVENO.- El Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Cultura coordinará el funcionamiento y la operación de los establecimientos culturales de interés público, tales como casas de cultura, talleres, bibliotecas, centros de capacitación y/o de investigación, museos, galerías y los demás que sirvan para cumplir con lo establecido en el Programa General de Cultura.
ARTICULO TRIGÉSIMO.- El Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Cultura, conforme al Programa de Fomento Cultural para el Distrito Federal, celebrará acuerdos de coordinación generales o específicos con las distintas dependencias, órganos desconcentrados y entidades en términos de lo señalados en la Ley Orgánica y el Reglamento Interior del Gobierno del Distrito Federal.
ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- El Gobierno del Distrito Federal determinará la carencia de oferta cultural y, en coordinación con las delegaciones, deberá instrumentar acciones específicas a la promoción cultural en aquellas zonas que carezcan se espacios culturales o alternativas para el disfrute de la cultura.
ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.-- El Gobierno del Distrito Federal través de la Secretaría de Cultura en coordinación con cada una de las Delegaciones, promoverá la creación de un censo de fiestas patronales, ferias y festivales y todo tipo de actividad cultural que se lleva a cabo en cada una de las colonias, barrios, demarcaciones territoriales y zonas rurales circunscritas en el Distrito Federal con el fin de informar a toda la ciudadanía de su realización. Esta información deberá utilizarse con el propósito de organizar concurrentemente con las delegaciones la programación y realización de las festividades y se deberán establecer vínculos con la Secretaría Protección y Vialidad, la Dirección General de Protección Civil, Secretaría de Turismo y todas aquellas instancias que de manera directa o indirecta estén vinculadas con las diversas actividades culturales.
TITULO QUINTO
De la participación de la Sociedad
Capitulo I
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO
ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO
ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO.-
ARTICULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.-
ARTICULO TRIGÉSIMO OCTAVO.-
TITULO SEXTO
Del Programa General y los Programas Parciales de Fomento Cultural para el Distrito Federal
Capitulo I
Del Programa General
ARTÍCULO X.- Corresponderá al Ejecutivo del Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Cultura, la programación de las acciones conducentes al Fomento Cultural en el Distrito Federal, a través de un documento que contenga la política cultural, las actividades y estrategias a seguir en la materia objeto de esta ley, el cual se denominará Programa General de Fomento Cultural para el Distrito Federal, el que deberá ser emitido dentro de los noventa días posteriores a la toma de posesión del Jefe de Gobierno.
ARTÍCULO X.-.-El Programa General de Fomento Cultural deberá sujetarse a los principios generales de fomento cultural y ordenamientos que establece la presente ley.
ARTÍCULO X.-.- El Programa General de Fomento Cultural para el Distrito Federal deberá contener los siguientes puntos:
I.-Objetivos generales y particulares del programa;
II.-Diagnóstico general de la problemática cultural en el D.F.
III.-Alternativas que propone el programa para la atención de dicha problemática.
IV.-Líneas generales y estrategias específicas a realizar entre las que deben contemplarse las siguientes medidas.
a)Formas y medidas específicas de coordinación, consulta, acuerdos y concertación con las dependencias federales, con entidades federadas, entre las propias del Distrito Federal y las Delegaciones Políticas, de acuerdo a su naturaleza jurídica, a su respectivo marco jurídico y con base en el Sistema de Fomento Cultural para el Distrito Federal que establece esta ley.
b)Formas de apoyo a las Delegaciones.
c)Políticas financieras y presupuestales.
d)Problemáticas culturales prioritarias a atender.
e)Diseño, instrumentación y reglamentación de estímulos a creadores culturales, industrias culturales y todo organismo coadyuvante cuyo objetivo coincida con los principios de fomento cultural establecidos en esta Ley, teniendo siempre como base el orden público y el interés social.
f)Campañas de difusión sobre el valor y la importancia del fomento cultural en el Distrito Federal.
g)Formas y medidas específicas de participación, acuerdos y consulta con la sociedad en general y con los órganos coadyuvantes de la sociedad en particular.
h)Diseño e instrumentación de actividades de fomento cultural a realizar conjuntamente con los órganos coadyuvantes.
i)Método, períodos e instrumentos de evaluación del programa.
Artículo X.- El Programa General de Fomento Cultural para el Distrito Federal, deberá publicarse en tiempo y forma en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.
Capítulo II
De los Programas Parciales de Fomento Cultural
ARTÍCULO X.-. Corresponderá a las Delegaciones Políticas del Distrito Federal, elaborar e instrumentar con base en el Programa General de Fomento cultural, las acciones conducentes para el fomento cultural en su Delegación, mediante un documento que contenga las acciones y estrategias a seguir, denominado Programa Parcial de Fomento Cultural.
ARTÍCULO X.- Cada Programa Parcial de Fomento Cultural será aprobado por la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, teniendo como fundamento el Visto Bueno del Consejo Asesor para el Fomento Cultural en el Distrito Federal.
ARTÍCULO X.- Los programas Parciales de Fomento Cultural, deberán ser emitidos en un término no mayor de 60 días naturales a partir de la fecha en que tome posesión el Jefe Delegacional o 60 días a partir de que sea publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal el Programa General de Fomento Cultural.
ARTÍCULO X.- Todos los programas parciales de fomento cultural deberán ser publicados en tiempo y forma en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.
ARTÍCULO X.- En caso de que llegara a presentarse cambio de Jefe Delegacional, el nuevo titular deberá dar continuidad al Programa Parcial aprobado por la Secretaría de Cultura.
Capítulo III
De las Declaratorias
ARTICULO.- Las declaratorias son los instrumentos jurídicos que tendrán como fin la preservación de aquellos bienes culturales considerados patrimonio intangible de la ciudad de México, cuya característica sea el reconocimiento de la diversidad cultural del país y la ciudad misma.
ARTÍCULO X.- El Jefe de Gobierno tendrá la facultad de emitir las declaratorias mediante el decreto respectivo.
ARTÍCULO X.-.-Toda declaratoria de patrimonio intangible obligará al Gobierno del Distrito Federal a fomentar de manera particular el bien cultural declarado, teniendo como base los lineamientos de la presente ley y las recomendaciones emitidas por el Consejo Asesor, sin que esto afecte la libertad, creatividad y forma de expresión de las personas interesadas.
ARTÍCULO X.-.-El Consejo Asesor propondrá a la Secretaría de Cultura del Distrito Federal el bien cultural a declarar y elaborará el expediente técnico respectivo para su declaratoria.
TITULO SEPTIMO
Del Sistema de Fomento Cultural para el Distrito Federal
Capitulo I
ARTICULO.- .................
TITULO OCTAVO
Del Fomento a la Investigación Cultural
Capitulo I
De la Investigación Cultural
ARTICULO.- Por medio de la investigación se conocerán y difundirán las diversas expresiones culturales de la Ciudad de México, tanto en el ámbito histórico como contemporáneo.
ARTICULO.- La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, será la instancia encargada de fomentar y apoyar programas de investigación orientados a preservar, promover y difundir la cultura.
ARTICULO.- Para lograr la efectiva consecución de los propósitos anteriormente señalados, la Secretaría de Cultura del Distrito Federal deberá celebrar convenios con fundaciones, instituciones académicas, empresas, agrupaciones cuyo objetivo esté encaminado al Fomento a la cultura
TITULO NOVENO
De Los Eventos Culturales para el Distrito Federal
Capítulo Unico
ARTICULO.-.................
TITULO DECIMO
Del Arte Popular
Capítulo Unico
ARTÍCULO.- La presente Ley reconoce, promueve y consolida el proceso de participación en la cultura popular articulando a las comunidades indígenas, campesinas y urbanas, en la vida artística y económica de la Ciudad de México, así como la promoción de las actividades culturales realizadas por y para los habitantes del barrio sobre temas directamente relacionados con sus vidas con objeto de aproximar a unos y a otros y de reforzar su sentimiento de pertenencia a un lugar de vida y a una entidad social.
ARTÍCULO.- Se considera de interés público la preservación de las tradiciones, costumbres, festividades y certámenes populares, por lo que las autoridades competentes en materia de cultura establecerán programas especiales para su preservación, desarrollo y difusión.
ARTÍCULO. Para la promoción, práctica y Fomento de la Cultura popular las autoridades culturales deberán:
Asistir y asesorar técnicamente a las comunidades en sus necesidades y demandas.
Promover programas y acciones que consideren al medio ambiente como un valor y bien cultural , en cuya preservación debe estimularse la participación de la comunidad en su conjunto.
Impulsar y jerarquizar la formación integral de artistas, intelectuales, artesanos, docentes, profesionales, investigadores, agentes y administradores culturales.
Generar centros de excelencia
ARTÍCULO.- Las autoridades estatales y municipales se coordinarán para la elaboración y actualización de un registro de las festividades y manifestaciones populares que se realizan en el Distrito Federal.
ARTÍCULO.-
ARTICULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
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